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El objetivo de este artículo es el de informarte sobre la nueva normativa de tenencia de animales potencialmente peligrosos. Este Real Decreto entra en vigor el 27 de Marzo de 2002 y desarrolla cómo se ha de cumplir la ley 50/1999 sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos.
1º Los que pertenecen a las siguientes razas y sus cruces: PIT BULL TERRIER, STAFFORDSHIRE BULL TERRIER, AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER, ROTTWEILER, DOGO ARGENTINO, FILA BRASILEIRO, TOSA INU Y AKITA INU.
2º Todos los perros que NO pertenezcan a las razas anteriores pero sí cumplan todas o la mayoría de las siguientes características:
* Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
* Marcado carácter y gran valor.
* Pelo corto.
* Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm, altura a la cruz entre 50 y 70 cm y peso superior a 20 Kg.
* Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta , ancha y profunda.
* Cuello ancho, musculoso y corto.
* Pecho macizo, ancho grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
* Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Se necesita obtener una LICENCIA ADMINISTRATIVA, otorgada por la autoridad municipal o estatal, en nuestro caso puede solicitarse en la correspondiente JUNTA DE DISTRITO a la que pertenezcamos. Y debemos cumplir los siguientes requisitos:
* Ser mayor de edad. (presentando fotocopia del D.N.I.)
* No presentar antecedentes penales con respecto a algunos supuestos como delitos contra la propiedad, la moral, la libertad sexual, homicidio…Para demostrarlo se debe ajuntar un certificado de penales que se obtiene en el Registro de Antecedentes Penales (calle Noviciado), y una declaración jurada de no haber sido sancionado por la presente Ley.
* Disponer de capacidad física y psicológica para poseer uno de estos animales. La certificación la obtendremos en cualquier centro de reconocimientos médicos como por ejemplo los centros para la renovación del carné de conducir o permiso de armas.
* Acreditación de haber suscrito un seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL por daños a terceros por valor de 120.000 € (aprox. 20 millones de pesetas).